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Introducción

En este sitio, los emprendedores, empresarios y público en general  encontrarán toda la conceptualización que se necesita conocer para constituír una sociedad SAS.

Hasta antes de la aparición de la ley 1258 /2008, la normatividad existente en Colombia en materia de derecho societario era anacrónica y obsoleta. No correspondía con la realidad ni con las tendencias internacionales actuales en materia de regulacion de formas asociativas. El código de comercio, aún vigente, fue expedido hace muchos años (1971), en tiempos muy diferentes a nuestro mundo actual, globalizado y donde se requiere ser muy competitivo.

Se necesitaba con urgencia hacer menos rígidas las leyes mercantiles. Y, aunque lentamente se habían venido introduciendo cambios en la regulación comercial, faltaba una legislación moderna que de una vez por todas se constituyera en una opción atractiva para quienes pretenden crear empresa o transformarse en un nuevo tipo de sociedad.

TEMA

LO QUE LA LEY SAS ESTABLECE

RÉGIMEN
DE PLURIDADES
Mínimo un accionista

Máximo: infinito

PROCESO
DE CONSTITUCIÓN

Por el simple registro en la cámara de comercio, excepto cuando se aportan bienes inmuebles

DURACION DE
LA SOCIEDAD

Puede ser indeterminado

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Limitación plena.

Solo responden por el monto de sus aportes.



PLAZO PARA EL PAGO DE LOS APORTES

Se puede otorgar un plazo hasta por dos años

Algunos de los aspectos más importantes de la SAS

El doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR, exsuperintendente de sociedades, profesor de Louisiana State University y todo un erudito en derecho de sociedades fue el artífice para que se materializara ese objetivo: el autor intelectual del proyecto de ley que se presentó al congreso de la república para su aprobación.
Su libro titulado "SAS La Sociedad por Acciones Simplificada", editado por Legis, lo utilicé de referencia para elaborar este análisis.

La sociedad por acciones simplificada (SAS), nace a la vida jurídica el 5 de diciembre de 2008, con la promulgacion de la ley 1258. Representa toda una novedad, un salto hacia la modernidad societaria. Se pretende con ello la flexibilizacion de las normas, para incentivar la inversión, la creacion de empresa. De esta forma generar empleo y progreso, pues es una normatividad agil y sencilla.

El marco jurídico para esta nueva figura societaria lo constituye la ley SAS (1258/2008), la ley 222 /1995 y el código de comercio. Pues si sobre algún aspecto en particular, la primera ley no establece nada en concreto, se aplicará lo estipulado en las otras dos normas.

En reciente estudio realizado por la Cámara de comercio de Bogotá, denominado "PERFIL ECONÓMICO Y JURÍDICO DE LA SAS EN SU PRIMER AÑO", se hace una evaluación de cómo fue el desempeño de este nuevo tipo de asociación en la capital de la república, durante el primer año de la ley: 2009.
En este primer año de vigencia, a 31 de diciembre de 2009, se constituyeron y transformaron en Bogotá 10.251 sociedades por acciones simplificada. Lo que representa el 43% del total de las sociedades que se matricularon ese año en la ciudad, superando a la sociedad de responsabilidad limitada (39%), la cual era la opción preferida antes de la aparición de la SAS.

Como se aprecia, en su primer año ya se convirtió en el tipo societario favorito para los empresarios. Es de esperarse, que con mas difusión y cuando los inversionistas conozcan las bondades de esta forma asociativa, se convierta en la alternativa predilecta. Ya que no tiendría sentido, en la inmensa mayoría de los casos, escoger otro tipo de sociedad, existiendo la SAS, que brinda múltiples ventajas frente a las demás, como la gran flexibilidad, simplicidad, mayor autonomía y menores costos para su creación y funcionamiento.
Inclusive, ya es posible realizar absolutamenta todos los trámites de constitución virtualmente, es decir por internet. Este servicio lo presta la cámara de comercio de Bogotá, que cuenta con una plataforma para la inscripción virtual da la SAS. Representa toda una novedad en la forma como se crearán las sociedades comerciales de ahora en adelante.
En la siguiente página trataré con más detalle este aspecto.

No está por demás mencionar que la Sociedad por acciones simplificada es una clase de sociedad cerrada, y que de acuerdo con el artículo cuarto de la ley 1258, está prohibido negociar las acciones en la BOLSA DE VALORES.

Las dos principales ventajas de la SAS son su libertad contractual y la limitación de reponsabilidad plena, que se compaginan con las tendencias actulales. La primera de ellas se refiere a la autonomía que tienen los accionistas para definir las reglas de juego de acuerdo con su conveniencia, sin estar limitados por una camisa de fuerza como ocurre con los otros tipos de sociedades. Por lo tanto lo mas conveniente será poner mucha atención en la redacción de los estatutos, de modo que se procure prever la mayoría de situaciones que pueden ocurrir en el futuro y cómo proceder en cada caso, para así evitar confusas interpretaciones.
Por la importancia de este punto se recomienda acudir a un consultor, pues aquí se define gran parte de la suerte de la sociedad. No se deben utlizar minutas pro-forma, ya que cada sociedad es diferente y se requiere por lo tanto la participación de todos los accionistas para elaborar unos estatutos que, aprovechando la flexibilidad que otorga la ley, se definan unas normas que garanticen un funcionamiento ágil pero con mecanismos claros de control dentro de la compañia.

Solo a manera de guía, se presenta al final de este sitio web un modelo de estatutos tomado del libro del maestro FRANCISCO REYES VILLAMIZAR.

La segunda gran ventaja tiene que ver con la separación patrimonial, que limita el riesgo de los accionistas al no estar obligados a responder por obligaciones contraídas por la sociedad.

Les recomiendo leer el editorial del diario económico Portafolio, del día 4 de febrero /2011,donde se destaca el gran éxito que ha tenido la SAS en los dos primeros años de vigencia.

En las siguientes páginas desarrollaré con más detalle los principales aspectos de la Sociedad por acciones simplificada.



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