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Estructura

En cuanto a la ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA de la Sociedad por acciones simplificada hay que decir que los únicos órganos obligatorios son la asamblea de accionistas y el representante legal. Si la sociedad esta compuesta por un solo socio, este podrá desempeñar ambos cargos.

Sin embargo, La ley otorga plena libertad a los asociados para crear los órganos que consideren coneveniente para el buen funcionamientode la compañía.

El artículo 17 de la ley 1258, establece que "en los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás organos que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del código de comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal."
LA ASAMBLEA
Es el máximo órgano en la sociedad y está compuesta por todos los accionistas. En la siguiente página explicaré cómo es su funcionamiento. Si los accionistas no deciden algo distinto, le corresponderá ejercer las mismas funciones que cumple la asamblea en una sociedad anónima, las cuales estan definidas taxativamente en el artículo 420 del código de comercio. Y son:
  1. Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales.
  2. Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará.
  3. Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal.
  4. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda.
  5. Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión.
  6. Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad.
  7. Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otro órgano.
EL REPRESENTANTE LEGAL
En cuánto al representante legal se refiere, puede ser un accionista o designarse una persona partícular. La norma general dice que debe elegirlo la asamblea de socios, pero estatutariamente se puede establecer algo distinto. Por ejemplo que lo elija la junta directiva.

Es conveniente que en el contrato social se establesca sus funciones. De lo contrario se aplicará lo indicado en el artículo 26 de la ley 1258: "A falta de estipulación se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamene con la existencia y funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corrresponderá a la asamblea o accionista único".
Tal como la misma ley 1258 lo establece, la representación legal puede estar a cargo de una o varias personas . De todos modos en este sentido la norma tambien es muy flexible, permitiendole la posibilidad a los accionistas que definan estatutariamentes todo lo relacionado con quién nombra al representante legal, sus funciones, periodo, remuneración, caúsales de remoción etc.
JUNTA DIRECTIVA.
Según el artículo 25 de la ley SAS, la creación de de este órgano no es obligatorio. Pero si los accionistas deciden contar con él, la normatividad lo permite, y además es mucho más laxa que para el caso de la sociedad anónima, al no exigir tanto requisito para su creación y funcionamiento. En el caso de la SAS, no se exigen tantas formailidades: No es obligatorio elegir suplencias y los socios son autónomos al decidir cúantos miembros la componen, su forma de elección, sus funciones etc.
Inclusive se acepta junta directiva de una sola persona. Este podría ser alguien con altas calidades personales y profesionales, con una gran visión de los negocios y que bajo la modalidad de honorarios, aporte todo su conocimiento y experiencia a la empresa.
La existencia de la junta directiva se justificaría en el caso que la administración de la compañía se quiera compartir con el representante legal, y cuando los accionistas quieran establecer un mecanismo de control sobre los administradores. En las sociedades con pocos accionistas su existencia no es muy frecuente.
Si se decide crear una junta directiva, esta debe ser dinámica, de modo que juegue un papel relevante al interior de la sociedad. Que sea la que dicte las directrices generales para que el representante legal las ejecute. Asi mismo se deben definir mecanismos para evaluar su desempeño. No se debe por lo tanto crear un órgano inoperante que sea una carga burocrática para la empresa, sino todo lo contrario, el motor que junto al gerente lleve a la sociedad a alcanzar las metas propuestas.
REVISORIA FISCAL.
La existencia de revisor fiscal en la SAS, aúnque es una sociedad por acciones, no es obligatorio. Solo lo es (según el decreto reglamentario 2020 /2009), cuando sus activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior excedan los cinco mil salarios mínimos mensuales , o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos mensuales.
La mayoría de expertos estan de acuerdo en que es un órgano inútil, que encarece los costos de funcionamiento, pues el revisor fiscal en la mayoría de los casos carece de independencia para adelantar una labor de fiscalización imparcial. De modo que si no es obligatorio, no es aconsejable crear esta figura dentro de la sociedad, pues sería aumentar innecesariamente la burocracia
OTROS ÓRGANOS.
Los órganos mencionados anteriomente, son los mas comunes. Sin embargo, dependiendo del tamaño del negocio y de las circunstancias, se pueden crear otros, si así lo consideran conveniente los socios. Como contralor, auditor, cómite de contratación etc.